• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2519/2021
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Nulidad del despido en el marco de la crisis COVID-19. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste por carecer de firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 21123/2021
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso directo de revisión contra decreto.-
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo disciplinario aplicado es un tipo parcialmente en blanco, que debe ser completado. No obstante, la complementación aparece correctamente realizada y concretada, ya que el tipo aplicado se refiere a la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de una orden, que, en el caso, era muy precisa, como era la de comunicar a la superioridad si las dependencias y vehículos oficiales habían sido desinfectadas -días después de haberse decretado el confinamiento por el Covid-19- de manera altruista por una empresa seria. La alegación del recurrente sobre la imprecisión de la orden en lo relativo a lo que debía entenderse por una empresa "seria" resulta forzada, pues ninguna duda tuvo, como comandante de puesto, para considerar que la empresa que se ofreció de modo altruista a realizar los trabajos de desinfección era una empresa seria, por lo que aceptó el ofrecimiento y se llevaron a efecto los referidos trabajos de desinfección. Una vez realizados los trabajos, nació la obligación de informar de ello a la superioridad, como estaba expresamente ordenado. No habiéndolo hecho, el incumplimiento resulta palmario, por lo que la concurrencia de los elementos del tipo leve apreciado es evidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 52/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de amplia prueba de cargo y de descargo válidamente obtenida, regularmente practicada y que resultó valorada conforme a criterios lógicos y razonables para alcanzar la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados, sin dejar margen alguno a la incertidumbre que permitiera aplicar el principio in dubio pro reo. El motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba incurre en causas de inadmisión, que ahora se tornan en causas de desestimación: ni se han designado los particulares del documento o documentos en que se basa, ni se citan el error en que el tribunal pudiera haber incurrido ni el aspecto del factum que se pretende completar, alterar, corregir o suprimir. Del inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente dejó de aportar partes de continuación en la baja temporal para el servicio que le había sido reconocida con anterioridad por motivos médicos y no se presentó en la unidad de su destino para la renovación de la baja ni se incorporó a la misma una vez dado de alta para el servicio- y de los razonamientos de la sentencia impugnada se desprende la adecuación del tipo penal apreciado, ya que el condenado se sustrajo al control y permanente disponibilidad a favor de sus mandos por plazo superior a tres días, sin que concurriera causa alguna que se lo impidiera -elemento objetivo-, siendo consciente de dicha sustracción y teniendo voluntad de hacerlo -elemento subjetivo del dolo genérico-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6699/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DELITO: Delito de lesiones del art. 147.1 CP. MOTIVOS: Presunción de inocencia.Dilaciones indebidas muy cualificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5632/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DELITO: Delito de abuso sexual continuado a menor de 13 años de los arts. 183.1 y 4.d CP, en su redacción dada por la LO 5/2010, en relación con el art. 74 CP. MOTIVOS: Responsabilidad civilReparación del daño causado.Error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: ERTE COVID-19. Concepto de fuerza mayor especial al amparo del art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 y del art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020: "Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria". Actividad no comprendida en dicho precepto. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 484/2022
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, y que, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia, del supuesto previsto en el artículo 88.3.a) LJCA, al constatarse la ausencia de pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión jurídica aquí suscitada, relativa a la interpretación de la DA 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la incidencia de la DA 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la notificación de una resolución sancionadora dictada con anterioridad a la declaración del estado de alarma, así como su eventual incidencia en relación con la caducidad del expediente sancionador. La norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, es la DA 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, así como la DA 6ª del TRLA y el art. 332 RDPH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7483/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si la jurisprudencia, por todas sentencia 62/2022, de 26 de enero 2002, relativa a los presupuestos y requisitos necesarios para la ratificación de medidas sanitarias adoptadas por la autoridad administrativa competente que suponen la restricción de derechos fundamentales y que afectan a sectores de actividad con carácter general es plenamente aplicable a aquellas medidas restrictivas de carácter sanitario que tienen como destinatarios exclusivamente personas individualizadas y determinadas o, si por el contrario, en ese supuesto procede su matización
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10531/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si había una normativa que permitía poner restricciones como de las que se queja el recurrente, y si lo que pretendía era una publicidad plena, hubiera que haber esperado a que esa situación de pandemia cesara, con lo que podría repercutir en la dilación de un proceso con dos acusados en situación de prisión, además de que, por otra parte, no lo debía consentir el tribunal de enjuiciamiento, por no ser tolerable condicionar a situaciones de incertidumbre la marcha de un proceso. Es costumbre forense muy extendida proceder a una lectura resumida de los escritos de calificación al inicio de las sesiones del juicio oral, particularmente omitiendo el relato fáctico pormenorizado cuando éste es extenso. Ningún perjuicio puede ocasionar a los derechos de defensa que subsisten pese a ello, pues con la lectura inicial sólo se pretende garantizar que las partes conocen respectivamente las posturas procesales y la concreta pretensión que cada parte se propone hacer valer. Se constata la solidez de las sospechas policiales que vinculaban al recurrente con la muerte de la víctima y que las mismas se apoyaban no en meras conjeturas policiales sino en datos objetivos. No existe nulidad de las intervenciones telefónicas. Los autos cuestionados recogen sobrados datos objetivos que ni siquiera con un esfuerzo voluntarista se puede negar que sean sólidos indicios. El recurrente no explica qué relevancia puede tener un testigo que no ha visto quien realizó el disparo.

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